El anexo 31.1. describe los Servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.
De conformidad con el artículo 28, fracción I, apartado B, cuarto párrafo del CFF y el Capítulo 2.6. “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” de la RMF, los contribuyentes indicados en la regla 2.6.1.2. deben obtener los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de sus equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en términos de la regla 2.6.1.5., en la periodicidad y con las características establecidas en este Anexo.
31.2 El proceso de verificación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, debe determinar el grado de conformidad de dichos equipos y programas con respecto a las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad establecidas en el Anexo 30 de la RMF y, en su defecto, indicar los hallazgos,conclusiones y recomendaciones que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., de la citada RMF deberán atender, a fin de garantizar la confiabilidad de tales equipos y programas.
En el supuesto de que los sistemas de medición de los contribuyentes que soliciten el servicio de verificación, cuenten con un informe o dictamen vigente emitido por una Unidad de Verificación de Medición de Hidrocarburos acreditada por una entidad de acreditación, o por una empresa especializada en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos autorizada por la Comisión Reguladora de Energía, el proveedor del servicio de verificación lo tomará como válido y verificará, en caso de existir, las observaciones y no conformidades reportadas en el informe o dictamen. En este caso, el proveedor procederá a verificar los programas informáticos de conformidad con la fracción II de este apartado.